Recientemente la Agencia Tributaria ha establecido determinados requisitos para regular la deducción de los gastos de manutención de los empresarios y profesionales que determinen el rendimiento de sus actividades en estimación directa.
Para la correcta deducción de estos gastos, éstos deben cumplir los siguientes requisitos:
– Ser gastos del propio contribuyente.
– Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
– Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
– Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Además estos gastos tendrán como límite los importes establecidos reglamentariamente en el artículo 9.A.3ª) del Real Decreto 439/2007, que para el año 2018 son:
Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: 26,67 euros diarios.
Con pernoctación: Gastos de manutención 53,34 euros diarios.
El departamento de Asesoría Fiscal del Colegio esta a vuestra disposición para ampliar y aclarar cuantas consultas se necesiten plantear sobre este asunto.