Requisitos para la deduccion de los gastos de manutención.

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Recientemente la Agencia Tributaria ha establecido determinados requisitos para regular la deducción de los gastos de manutención de los empresarios y profesionales que determinen el rendimiento de sus actividades en estimación directa.

Para la correcta deducción de estos gastos, éstos deben cumplir los siguientes requisitos: 

          Ser gastos del propio contribuyente.

          Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.

          Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.

          Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.  

Además estos gastos tendrán como límite los importes establecidos reglamentariamente en el artículo 9.A.3ª) del Real Decreto 439/2007, que para el año 2018 son:     

   Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:  26,67 euros diarios.    

   Con pernoctación: Gastos de manutención 53,34 euros diarios.                 

El departamento de Asesoría Fiscal del Colegio esta a vuestra disposición para ampliar y aclarar cuantas consultas se necesiten plantear sobre este asunto.

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